El Ministerio del Interior ha ampliado el plazo para poder circular sin renovar el carnet de conducir caducado.

Es una de las preguntas que más hemos recibido en comentarios o en nuestro foro en los últimos días: ¿qué sucede si se me caduca el carnet de conducir durante las fechas del estado de alarma? Sobre todo ahora que sabemos que con toda probabilidad se alargará hasta el 11 de abril cuando sea aprobado por el Parlamento en próximo miércoles. Pues bien, no te preocupes más, tendrás una prórroga.



Desde el sábado, el Ministerio de Interior publicó en el BOE que “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización”.

Esta modificación de los plazos aprobada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, también afecta a todos los permisos de circulación extranjeros que sean válidos para circular por España. Hay que recordar, que al traer el carnet de otro país son válidos durante seis meses y después tienen que canjearse por uno español. Con esta medida por tanto, este plazo se amplía.

Cómo renovar el carnet de conducir caducado

Una vez pase el estado de alarma, que como comentaba anteriormente se prolongará hasta el 11 de abril seguramente, ya podrás volver a renovar el carnet de conducir caducado. Las fórmulas para poder realizar el trámite son las siguientes:

  • En caso de hacerlo en un centro de reconocimiento médico, la más recomendable para nosotros, deberás pasar las pruebas que te realicen y ellos mismos te tramitarán todos los papeles de la renovación. Allí pagarás la tasa de 23,5 €, además del coste del reconocimiento que varía según el centro escogido.
  • En caso de hacerlo en una Jefatura de la DGT deberás pasar el reconocimiento en un centro oficial y llevar el certificado junto con el resto de la documentación a presentar.
  • En caso de que te encuentres en el extranjero deberás buscar una embajada o consulado para poder hacer los trámites. Desde allí mandarás un talón-foto, el informe psicotécnico y la copia del resguardo del pago de la tasa.

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