El margen de error de los radares siempre ha sido un tema bastante polémico. El pasado año se redujo dicho margen del 7 al 5 % en los radares fijos (en los móviles se mantuvo), pero la cosa no quedaba ahí. Hace poco se descubrió que la Dirección General de Tráfico (DGT) no estaba aplicando el margen de error por defecto y por lo tanto había un gran porcentaje de multas que podían ser recurribles. Ahora esta cuestión vuelve a estar en tela de juicio y la DGT se plantea hacer modificaciones.


En los últimos meses ha habido centenares de sentencias favorables para los conductores por la cuestión que hemos dicho anteriormente y Pere Navarro quiere “evitar discusiones evitables”. Además, la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) cree que con la reducción del límite de velocidad a 90 km/h en carreteras convencionales y la no aplicación de los márgenes de error, las multas por exceso de velocidad podrían llegar a triplicarse.


Esta cuestión proviene de la controvertida sentencia del pasado mes de enero en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra. Al conductor se lo imponía una multa de 400 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet por circular a 82 km/h en una vía limitada a 50 km/h. Lo detectó un radar móvil y el juzgado gallego dictó que dicha velocidad tenía que corregirse “aplicando a la baja el índice máximo de error admisible”.

Según la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, “si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o en 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento” (a partir de 100 km/h se aplicaría el porcentaje).

El juzgado falló a favor del demandado y se modificó la sentencia, quedando imputado por un exceso de velocidad de 75 km/h (no 82 km/h) y haciendo frente a una multa de 300 euros y la pérdida de 2 puntos (no 400 euros y 3 puntos).

Fuente: Las Provincias

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