Los miembros del Parlamento Europeo (MEP) adoptaron formalmente la nueva Directiva sobre créditos al consumo (CCD) durante su sesión plenaria en Estrasburgo el 12 de septiembre. El Consejo de la UE hizo lo mismo la semana pasada con la aprobación del texto final  que entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE (DOUE).

El avance digital ha supuesto la aparición de nuevos tipos de productos y la evolución del comportamiento y las preferencias de los consumidores. Por lo tanto, la Comisión decidió sustituir la Directiva existente de 2008 proponiendo una versión revisada en junio de 2021 que incluye nuevas disposiciones, manteniendo muchos de sus elementos originales.

Entre las principales novedades de la nueva Directiva se encuentran:

  • Una mayor transparencia en la información, donde se exige que los prestamistas proporcionen a los consumidores información clara, comprensible y gratuita sobre las condiciones del préstamo, incluyendo los tipos de interés, las comisiones y los gastos asociados, así como también se adapta a los dispositivos digitales.
  • Mejores normas de publicidad más estrictas con el fin de evitar que se otorguen préstamos a personas que no pueden reembolsarlos.
  • Una mayor protección para los préstamos de bajo importe. La normativa amplía su alcance para abarcar los préstamos de hasta 200 euros y a los productos adquiridos mediante la fórmula «compre ahora, pague después».
  • Límites a los cargos para evitar abusos y garantizar que a los consumidores no se les puedan cobrar tasas de interés o tasas anuales excesivas.
  • Se otorgará a los consumidores el derecho a desistir de un contrato de crédito sin motivo alguno dentro de los 14 días siguientes a su firma.

Además, uno de los aspectos más novedosos de la normativa es la introducción del crédito “reconstituyente”, contratos de crédito en que los pagos sirven para reconstituir el capital en las condiciones y los períodos establecidos. La única obligación que se presenta es incluir una declaración directa de que tales contratos no prevén una garantía de reembolso del importe total del crédito, salvo que dicha garantía se conceda expresamente.


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